|
ANTECEDENTES
Respecto al ámbito Boliviano, la Ley Nº 1178 “Ley de Administración y Control Gubernamentales”, promulgada en el año 1990, consistente con el informe COSO, señala que el Control Gubernamental se aplicará sobre el funcionamiento de los sistemas de administración de los recursos públicos y estará integrado por el Sistema de Control Interno y el Sistema de Control Externo Posterior.
Asimismo, el Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República, aprobado con Decreto Supremo Nº 23215, señala que el Sistema de Control Gubernamental Interno de cada entidad pública, tiene por objetivos generales:
• Promover el acatamiento de las normas legales.
• Proteger sus recursos contra irregularidades, fraudes y errores.
• Asegurar la obtención de información operativa y financiera, útil, confiable y oportuna.
• Promover la eficiencia de sus operaciones y actividades.
• Lograr el cumplimiento de sus planes, programas y presupuestos en concordancia con las políticas prescritas y con los objetivos y metas propuestas.
Para cumplir con este cometido, la Ley Nº 1178 y el Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la CGR, le otorga a la CGE en su calidad de Órgano Rector del Sistema de Control Gubernamental, la atribución de promover la implantación del control interno en las entidades del sector público, a las máximas autoridades ejecutivas de las entidades del sector público la responsabilidad de establecer y mantener un adecuado sistema de control interno y a la unidad de auditoría interna de informarle oportunamente sobre la ineficiencia y deficiencias de dicho sistema.
En lo que le corresponde a la Contraloría General del Estado, para promover la implantación del control interno, a la fecha ha efectuado las siguientes actividades:
• Se han emitido normas básicas y secundarias para la implantación del control interno, las cuales están descritas en el enlace de Normativa (SISNOR).
• Se ha emitido una Guía para la evaluación del proceso de control interno.
• Se está orientando a 8 entidades piloto a nivel nacional para la implantación efectiva del control interno.
• Se dispone de programas de capacitación sobre los componentes del control interno.
Previendo no infringir las disposiciones legales emitidas por Bolivia respecto al rol de la CGE, respecto a que su ámbito de aplicación es el Control Externo Posterior, no así el ejercicio de control previo, los contenidos técnicos de las reuniones de orientación, comprenden aspectos referidos solamente a cada uno de los componentes del control interno, evitando emitir comentarios, juicios de valor, opiniones o recomendaciones sobre las operaciones y actividades propias de cada entidad del sector público. |